POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de transición del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de José Oscar Maldonado Orellana y José Alberto Briceño Caso, cursantes de fojas 260 a 261, y de 264 a 265 y vuelta respectivamente, sin costas
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de Oscar Maldonado
- Apelada la sentencia por el demandado José Alberto Briceño Caso, la Sala Civil, Social, de
- Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
- Finaliza su recurso solicitando al tribunal de casación case parcialmente el auto de vista de
- II
- Finaliza su recurso, pidiendo se case el auto de vista y se declare extinguida la
- I
- Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco previsto por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 38/2012
