Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración de las pruebas por parte del tribunal ad quem, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, se debe especificar en el primer caso los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además este último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos, nada de eso ha cumplido el recurrente. No obstante de esta omisión, corresponde señalar que, este Tribunal Supremo no observa que los jueces de instancia hubieren incurrido en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba documental
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de Oscar Maldonado
- Apelada la sentencia por el demandado José Alberto Briceño Caso, la Sala Civil, Social, de
- Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
- Finaliza su recurso solicitando al tribunal de casación case parcialmente el auto de vista de
- II
- Finaliza su recurso, pidiendo se case el auto de vista y se declare extinguida la
- I
- Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco previsto por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 38/2012
