II
II.- José Alberto Briceño Caso en su recurso de casación en el fondo de fojas 264 a 265 y vuelta acusa:
Que, el tribunal ad quem a incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba sobre el contrato suscrito y que sirve de base a la demanda ordinaria, al no haber tomado en cuenta que su persona ha otorgado al demandante vendedor del camión un mandato para que cobre de YPFB los pagos de los fletes que realizaba; señala que su persona efectuó pagos a cuenta antes de la suscripción del contrato porque el camión que le vendieron no tenía la documentación legal; manifiesta que el auto recurrido viola e interpreta erróneamente el artículo 42 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar e incurren en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al señalar que el remate del camión ha quedado sin efecto por la sentencia emitida en el proceso ordinario sin considerar que el camión hasta la fecha no ha sido devuelto y que la fianza de resultas no le ha sido devuelto a su persona y mientras no le devuelvan ésta debe considerarse como pago por esta obligación, de ahí es que no se debe al demandante; acusa de haberse violado el artículo 519 del Código Civil, al no haberse considerado que el documento de la obligación no es de ejecución forzada, ni de cumplimiento porque existen cláusulas suspensivas que no se han cumplido; manifiesta que el auto de vista viola, e interpreta erróneamente los artículos 1492 y 1493 del Código Civil, al no considerar que la presente demanda ha sido interpuesta a los diez meses de ejecutoriada la sentencia ordinaria y por lo tanto el plazo que se tenía para ordinarizar la demanda coactiva se encontraba vencido
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de Oscar Maldonado
- Apelada la sentencia por el demandado José Alberto Briceño Caso, la Sala Civil, Social, de
- Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
- Finaliza su recurso solicitando al tribunal de casación case parcialmente el auto de vista de
- II
- Finaliza su recurso, pidiendo se case el auto de vista y se declare extinguida la
- I
- Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco previsto por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 38/2012
