Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
Esta resolución de segunda instancia dio lugar al planteamiento de los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada de acuerdo a los siguientes argumentos:
I.- Rafael Zapata Ustaris en representación de José Oscar Maldonado Orellana en su recurso de casación en el fondo cursante de fojas 260 a 261 y en base al artículo 253 - 1), 2), y 3) señala:
Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar a la deuda como pago parcial la suma de Bs. 9.300 que consta en el recibo de fojas 152, violando lo establecido en los artículos 1287 - I, 1289 y 1311 del Código Civil al otorgar fuerza probatoria y validez de documento auténtico a una simple fotocopia; manifiesta que, al haberse considerado y admitido el documento de 20 de enero de 1999 cursante a fojas 150 a cuenta de la obligación siendo que el mismo es de fecha anterior al documento por el que se constituyó la obligación, se le está lesionando su derecho
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rafael Zapata Ustaris en representación de Oscar Maldonado
- Apelada la sentencia por el demandado José Alberto Briceño Caso, la Sala Civil, Social, de
- Que, el tribunal ad quem incurre en error de hecho y de derecho al aplicar
- Finaliza su recurso solicitando al tribunal de casación case parcialmente el auto de vista de
- II
- Finaliza su recurso, pidiendo se case el auto de vista y se declare extinguida la
- I
- Por otro lado, en cuanto al error de hecho y derecho denunciado en la valoración
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco previsto por el artículo 273
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 38/2012
