Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a arribado a las siguientes conclusiones: 1.En cuanto al recurso de casación interpuesto por Reynaldo Loza Cayo: a) Se tiene que el recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los 5 días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo la copia de apelación restringida en la que de manera general anunció recurrir en casación en mérito al abundante precedente contradictorio existente en la materia, sin precisar resolución alguna; sin embargo se tiene que en el Recurso de Casación interpuesto invocó como precedentes contradictorios: El A.S. Nros. 518 de 17 de diciembre de 2006; de fecha 26 de noviembre de 2004; los A.S. Nros.199805 - Sala Civil -1-096; 200104-Sala Penal-2-157; el AA.VV. de fecha 3001199200528417 dictado por la Sala Penal Primera; el AA.VV. de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera; AA.VV. Nro. 301199200606600 dictado por la Sala Penal Primera, señalando lo que considera es contradictorio con Auto de Vista impugnado; precedentes que fueron invocados al producirse recién la contradicción en Alzada, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; b) Por otra parte, dentro del recurso de casación planteado denunció la existencia de vicios de nulidad y la vulneración al derecho al debido proceso por incumplimiento del art. 398 del CPP en relación con los arts. 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, por lo que a fin de determinar si en las denuncias en tienen o no asidero legal, corresponde la admisión de dicho recurso
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Reynaldo Loza Cayo (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes
- Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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