CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
2) Por su parte el imputado Constancio Quiroga Rocha, a tiempo de plantear su recurso de casación, arguyó que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores, detallando al respecto que el Tribunal de Alzada incurrió en: a) Defectuosa valoración de la prueba, al igual que el Tribunal de Sentencia; b) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, incurriendo el defecto previsto por el art. 370- Ritual de aplicación del art. 252 del Código Penal; c) Apreciación incompleta de la Prueba, en aplicación del art. 17 de la LOJ el Tribunal de Alzada debió observar que el fallo de instancia es incompleto en cuanto al pronunciamiento de los delitos atribuidos, las acusaciones versan sobre el delito de asesinato, en grado de apelación debía ser observado de oficio y en su caso rectificado. En calidad de precedentes contradictorios, reiteró las observaciones realzadas en ocho puntos del memorial de apelación restringida, incluyendo sus fundamentos y cotejos en cuanto a las contradicciones denunciadas. Concluyó solicitando, se admita el recurso y de conformidad al art. 419 del CPP se declare fundado el recurso y se devuelva obrados a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista para que pronuncie una nueva resolución.
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Reynaldo Loza Cayo (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes
- Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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