Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle:
1) El recurrente Reynaldo Loza Cayo, alegó que: a) El Auto de Vista es contradictorio a sus propios fundamentos; b) Los Vocales no corrigieron o subsanaron la fijación de la pena observada en apelación restringida, la que carece de fundamentación de atenuantes y agravantes, falta de fundamentación en derecho que contradice los A.S. Nros. 518 de 17 de diciembre de 2006 y de fecha 26 de noviembre de 2004; c) El Tribunal de Alzada incumplió lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal en relación con los arts. 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, vulnerando el derecho al debido proceso, incurriendo en vicios de nulidad. Sobre éste punto cita como precedentes contradictorios los A.S. Nros.199805 - Sala Civil -1-096; 200104-Sala Penal-2-157; d) El Tribunal de Alzada pudo subsanar la Sentencia realizando una correcta valoración de la prueba y la tipificación, la que se basa en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio y en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, dictando un Auto de Vista modificando la pena. Invocó como precedentes contradictorios el AA.VV. de fecha 3001199200528417 dictado por la Sala Penal Primera; el AA.VV. de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera; AA.VV. Nro. 301199200606600 dictado por la Sala Penal Primera. Finalizó pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable y se devuelvan actuados ante la Sala que dictó el Auto de Vista impugnado para que pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal que se establezca
1) El recurrente Reynaldo Loza Cayo, alegó que: a) El Auto de Vista es contradictorio a sus propios fundamentos; b) Los Vocales no corrigieron o subsanaron la fijación de la pena observada en apelación restringida, la que carece de fundamentación de atenuantes y agravantes, falta de fundamentación en derecho que contradice los A.S. Nros. 518 de 17 de diciembre de 2006 y de fecha 26 de noviembre de 2004; c) El Tribunal de Alzada incumplió lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal en relación con los arts. 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, vulnerando el derecho al debido proceso, incurriendo en vicios de nulidad. Sobre éste punto cita como precedentes contradictorios los A.S. Nros.199805 - Sala Civil -1-096; 200104-Sala Penal-2-157; d) El Tribunal de Alzada pudo subsanar la Sentencia realizando una correcta valoración de la prueba y la tipificación, la que se basa en medios o elementos no incorporados legalmente al juicio y en hechos inexistentes, no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, dictando un Auto de Vista modificando la pena. Invocó como precedentes contradictorios el AA.VV. de fecha 3001199200528417 dictado por la Sala Penal Primera; el AA.VV. de 29 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera; AA.VV. Nro. 301199200606600 dictado por la Sala Penal Primera. Finalizó pidiendo que se establezca la doctrina legal aplicable y se devuelvan actuados ante la Sala que dictó el Auto de Vista impugnado para que pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal que se establezca
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Reynaldo Loza Cayo (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes
- Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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