CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Nro. 2 (capital) del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 25/2010 de 19 de mayo de 2010 declarando a los imputados Reynaldo Loza Cayo y Constancio Quiroga Rocha autores del delito de asesinato, condenándolos a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho indulto; 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por ambos imputados, las que fueron declaradas improcedentes por el Tribunal de Alzada (fs. 269 a 276), dando con ello origen a los recursos de casación que son caso de autos
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Reynaldo Loza Cayo (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes
- Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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