Auto Supremo AS/0070/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2012

Fecha: 10-Abr-2012

Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes

CONSIDERANDO: Que el principio de impugnación, garantizado por la CPE, tratados y convenios internacionales, se halla condicionado al cumplimiento de requisitos formales establecidos de manera general en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, observando las condiciones de tiempo y forma en su planteamiento. En la interposición del Recurso de Casación, a efectos de su procedencia, el impetrante debe cumplir inexcusablemente con las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 de la Ley Nro. 1970, es decir, además de cumplir con las condiciones de tiempo (5 días), el impetrante está obligado a Invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de Apelación Restringida, cuando el agravio se produzca con emisión de la Sentencia o en su caso a tiempo de presentar el Recurso de Casación, cuando sea el Auto de Vista el que produzca contradicción con otros Autos de Vista o Autos Supremos dictados por las Salas Penales del país, precisando en forma fundamentada la situación de hecho similar y estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; requisito que no constituye una simple formalidad, sino es una exigencia fundamental de cumplimiento obligatorio por constituir la base de acción a través del cual se desarrolla la competencia atribuida al máximo Tribunal, pues el Recurso de Casación al ser un recurso extraordinario, tiene por objeto cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in judicando) o que ha sido emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), para que a partir de ello, se establezca la doctrina legal aplicable, en los términos que impone el art. 419 del CPP. Bajo los criterios expuestos, se debe considerar que, la inexistencia del o los precedentes contradictorios en el recurso planteado, tiene como efecto que el Tribunal de Casación declare la inadmisibilidad el recurso.
Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes a la vulneración de garantías y/o derechos fundamentales, que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de actos, el Tribunal de Casación podrá resolver dichas vulneraciones; al efecto, las denuncias deben ser expresas (art. 17 parágrafo segundo de la LOJ), las que también deben encontrarse debidamente fundamentadas, exponiendo el derecho que reclama como transgredido y la acción u omisión que considere violatoria a ese derecho; el incumpliendo de estos requisitos por parte del impetrante, impide abrir la competencia del Tribunal de Casación ante denuncias al respecto