POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
Respecto al recurso planteado por Constancio Quiroga Rocha, se establece que: a) El Recurso de Casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de 20 de junio de 2011 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de fs 269 a 276 dentro plazo legal, cumpliendo así con lo dispuesto por el párrafo primero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; b) El recurrente, no invocó ningún precedente contradictorio que considere es contrario al Auto de Vista que impugna, tampoco acompañó copia del recurso de apelación restringida en la que se hubiese invocado algún precedente, incumpliendo así con la exigencia contenida en el párrafo segundo del artículo precitado, además de lo dispuesto por el art. 416 parte in fine de la misma normativa legal; es decir, la formulación del recurso resulta defectuosa, pues no cumple con los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para ello; contrariamente, el memorial se encuentra redactado en términos generales e imprecisos, con total desconocimiento de la norma legal, ignorando los fines y objetivos del Recurso de Casación, por lo que se hace necesario aclarar al impetrante que el Recurso de Casación bajo ningún aspecto constituye una instancia de revisión de la Sentencia o de revalorización de la prueba. Por otra parte, si bien es cierto que el recurrente hace referencia al debido proceso y al art. 169 del CPP, lo hace sin argumentar de manera concreta y precisa si éstos fueron vulnerados, de que manera, con que acciones u omisiones para lograr establecer motivos válidos que acrediten defecto absoluto y una probable nulidad de actos, consecuentemente se ha omitido dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad en el presente recurso, lo cual impide abrir la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Loza Cayo (fs. 300 a 303) e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Constancio Quiroga Rocha (fs. 310 a 311) impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de junio de 2011 (fs. 269 a 276) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Loza Cayo (fs. 300 a 303) e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Constancio Quiroga Rocha (fs. 310 a 311) impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de junio de 2011 (fs. 269 a 276) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Reynaldo Loza Cayo (fs
- CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Es necesario hacer hincapié en que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referentes
- Conforme las consideraciones precedentes, analizados los argumentos expuestos por los recurrentes, éste máximo Tribunal a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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