Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los
Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los Autos de Vista citados como precedentes contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
La recurrente, en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación como precedente contradictorio el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, que estableció: "Que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, por que debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución", constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Que, en mérito a Acusación Formal (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que el Ministerio Público
- Omisión de fundamentación de la modificación de quantum de la pena, ya que de acuerdo
- Se denuncia defecto absoluto por infracción al derecho de defensa en la etapa preparatoria del
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Mary Elizabeth Vargas García, interpone Recurso
- Que, sobre la Casación Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
