Que, en mérito a Acusación Formal (fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 60/12
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2012
Expediente : 27/08 Potosí
Distrito : Potosí
Partes : Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García
y Otras
Delito : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Mary Elizabeth Vargas García de fs. 180 a 184 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de la ahora recurrente y otras, por la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a Acusación Formal (fs. 15 a 20 vta.) planteada por el Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García, Sarai Eva Camiño Leniz y Bertha Cala Villasanti, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia 1ro. del Distrito Judicial de Potosí, emite Sentencia de 22 de enero de 2008, declarando a Mary Elizabeth Vargas García, autora y culpable de la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Falsedad Materia previstos y sancionados por los arts. 190 y 198 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de "Santo Domingo" además de costas al Estado, con relación a las otras co-imputadas se les absuelve de culpa y pena de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº : 60/12
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2012
Expediente : 27/08 Potosí
Distrito : Potosí
Partes : Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García
y Otras
Delito : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Mary Elizabeth Vargas García de fs. 180 a 184 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de la ahora recurrente y otras, por la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a Acusación Formal (fs. 15 a 20 vta.) planteada por el Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García, Sarai Eva Camiño Leniz y Bertha Cala Villasanti, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia 1ro. del Distrito Judicial de Potosí, emite Sentencia de 22 de enero de 2008, declarando a Mary Elizabeth Vargas García, autora y culpable de la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Falsedad Materia previstos y sancionados por los arts. 190 y 198 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de "Santo Domingo" además de costas al Estado, con relación a las otras co-imputadas se les absuelve de culpa y pena de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal
- Que, en mérito a Acusación Formal (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que el Ministerio Público
- Omisión de fundamentación de la modificación de quantum de la pena, ya que de acuerdo
- Se denuncia defecto absoluto por infracción al derecho de defensa en la etapa preparatoria del
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Mary Elizabeth Vargas García, interpone Recurso
- Que, sobre la Casación Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
