Auto Supremo AS/0060/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2012

Fecha: 03-May-2012

Que, en mérito a Acusación Formal (fs

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 60/12

Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2012

Expediente : 27/08 Potosí

Distrito : Potosí

Partes : Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García

y Otras

Delito : Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres

Recurso : Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Mary Elizabeth Vargas García de fs. 180 a 184 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de la ahora recurrente y otras, por la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a Acusación Formal (fs. 15 a 20 vta.) planteada por el Ministerio Público contra Mary Elizabeth Vargas García, Sarai Eva Camiño Leniz y Bertha Cala Villasanti, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia 1ro. del Distrito Judicial de Potosí, emite Sentencia de 22 de enero de 2008, declarando a Mary Elizabeth Vargas García, autora y culpable de la comisión de los delitos Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres y Falsedad Materia previstos y sancionados por los arts. 190 y 198 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de "Santo Domingo" además de costas al Estado, con relación a las otras co-imputadas se les absuelve de culpa y pena de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal