Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes
Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público (fs. 109 a 114); Mary Elizabeth Vargas García (fs. 118 a 121) a su turno, interponen Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 8 de abril de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dicta Auto de Vista declarando Procedente el recurso de Apelación Restringida interpuesta por el Ministerio Público y deliberando en el fondo revoca en parte la Sentencia de fs. 87 condenando a la imputada Mary Elizabeth Vargas García a sufrir la pena de tres años de reclusión y con relación a la Apelación Restringida de esta última se declara su improcedencia.
Notificado el Auto de Vista a las partes, Mary Elizabeth Vargas García formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
Se acusa la omisión de la obligación que tenía el Tribunal de Alzada de circunscribir el Auto de Vista recurrido a los puntos impugnados, así también la falta de motivación que genera defecto absoluto, señala que en el Considerando tercero, del Auto de Vista recurrido se habría omitido fundamentar adecuadamente cuál la razón por el que el Tribunal ad-quo no ha incurrido en errónea aplicación de la Ley sustantiva ni en valoración defectuosa de la prueba. A este punto se hace referencia al Auto Supremo Nº 152 de 2 de febrero de 2007 qué señala:"Que el Tribunal de alzada tiene limitada su competencia, por que debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución"
- Que, en mérito a Acusación Formal (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que el Ministerio Público
- Omisión de fundamentación de la modificación de quantum de la pena, ya que de acuerdo
- Se denuncia defecto absoluto por infracción al derecho de defensa en la etapa preparatoria del
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Mary Elizabeth Vargas García, interpone Recurso
- Que, sobre la Casación Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
