POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme dispone la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Mary Elizabeth Vargas García (fs. 180 a 184 vta.), en el que impugna el Auto de Vista Nº 16/2008 de 8 de abril de 2008, cursante de fs. 173 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 190, 198 y 203 del Código Penal
- Que, en mérito a Acusación Formal (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que el Ministerio Público
- Omisión de fundamentación de la modificación de quantum de la pena, ya que de acuerdo
- Se denuncia defecto absoluto por infracción al derecho de defensa en la etapa preparatoria del
- Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Mary Elizabeth Vargas García, interpone Recurso
- Que, sobre la Casación Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa y de los
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
