La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia). El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance. El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone, que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente; por lo que, el cumplimiento ineludible e inexcusable de estos requisitos determinará la eficacia del planteamiento, ya que si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos y ante la negligencia a su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO: (Cumplimiento de los requisitos formales)
La recurrente formula su Recurso de Casación mediante memorial presentado el 28 de abril de 2008, cursante de fs. 180 a 184 vta., cuando la misma fue notificada con el Auto de Vista recurrido el 22 de abril de 2008 (fs. 177), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió presentar dicho recurso, se establece que se cumplió con el término previsto por Ley
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