Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad Oruro, por Sentencia Nro 18/2011 de 8 de noviembre de 2011 (fs.60 a 69) absolvió de culpa y pena a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca del delito de conducta antieconómica, tipificado por el art. 224 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal total y plena convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, sin costas de conformidad a lo preceptuado por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal
Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad Oruro, por Sentencia Nro 18/2011 de 8 de noviembre de 2011 (fs.60 a 69) absolvió de culpa y pena a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca del delito de conducta antieconómica, tipificado por el art. 224 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal total y plena convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada, sin costas de conformidad a lo preceptuado por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
- Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
