II
II.- Que en el recurso de casación se citaron varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, sin embargo es preciso manifestar que muchos de los señalados no cumplen con lo dispuesto por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez; que no señalan la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, ya que solo se realiza la trascripción de la doctrina legal aplicable, además otros Autos Supremos son referidos para reforzar su pretensión jurídica, cuando la recurrente debió invocarlos de manera especifica y señalar en términos precisos la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido, estableciendo la situación de hecho similar; no obstante a ello se advierte que los Autos Supremos Nros 59/2012 de 30 de marzo de 2012, 8/2007 de 26 de enero de 2007 y 6/2007 de 26 de enero de 2007, si establecen y señalan esta contradicción, cumpliéndose de esta manera con lo dispuesto por la segunda parte del artículo anteriormente citado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
- Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
