Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que sin existir motivo por separado y explicito referente a una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada resuelve este aspecto de forma ultra petita, dejándolo en estado de indefensión, por lo que citó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 59/2012 y posteriormente transcribe la doctrina legal de un Auto Supremo, sin embargo no precisa cual es el número y fecha del mismo, entendiéndose que lo señala para reforzar su pretensión jurídica. Asimismo acusa que el Tribunal de Alzada no resolvió cada uno de los fundamentos de las apelaciones restringidas de manera adecuada y por separado, ignorando los mismos, y además sin considerar los fundamentos expresados en los memoriales de contestación a cada uno de ellos, constituyéndose en otra forma de indefensión al no ser considerada su posición en ausencia de equilibrio e igualdad, al respecto citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 8 de 26 de enero de 2007, 6 de 26 de enero de 2007, haciendo hincapié de que toda resolución judicial tiene que estar debidamente fundamentada, teniendo en cuenta la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
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- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
