Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, al resolver el Tribunal de Alzada de una forma no prevista en el ordenamiento jurídico; toda vez, que el fallo impugnado anula totalmente el juicio hasta el momento del auto de apertura de juicio, ordenando su reenvió al Tribunal siguiente en número a la provincia Pantaleón Dalence, con asiento en la localidad de Huanuni, resolución no permitida por el ordenamiento Adjetivo Penal vigente, puesto que se anula hasta el momento del auto de apertura del juicio sin conocer los fundamentos de esta determinación. Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiéndose que el Tribunal pronuncie nueva resolución en sujeción a la doctrina legal establecida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
- Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
