POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
III.- Al margen de lo mencionado, en el recurso de casación interpuesto se hace alusión y se denuncia la existencia de defectos absolutos en los que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, respecto al art. 413 con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, al haber el Tribunal de Apelación resuelto el Auto de Vista de forma no permitida por el ordenamiento adjetivo penal vigente en violación flagrante del procedimiento, que le deja en estado de indefensión, por lo que corresponde revisar la posible existencia de aquellas violaciones denunciadas .
IV.- Consecuentemente, el recurso de casación, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la procesada Triny Zulema Miranda Huanca,, impugnando el Auto de Vista Nro 08/ 2012 emitido el 22 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
IV.- Consecuentemente, el recurso de casación, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 418 del Código de Procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la procesada Triny Zulema Miranda Huanca,, impugnando el Auto de Vista Nro 08/ 2012 emitido el 22 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, dispone que, por Secretaría de Sala se remita copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
- Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
