En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las siguientes conclusiones:
I.- Que la recurrente presentó recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, al mismo no se anexó la copia de la apelación restringida que es requerida por el art. precedentemente citado; en virtud a que la ahora recurrente no apeló de la sentencia de mérito, al serle favorable; no siéndole exigible según establece la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003
I.- Que la recurrente presentó recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, al mismo no se anexó la copia de la apelación restringida que es requerida por el art. precedentemente citado; en virtud a que la ahora recurrente no apeló de la sentencia de mérito, al serle favorable; no siéndole exigible según establece la Sentencia Constitucional Nº 1401/2003
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad
- El representante del Ministerio Público Dr
- La procesada Triny Zulema Miranda Huanca recurre en casación el Auto de Vista referido (fs
- Que el Auto de Vista no resuelve todos los fundamentos expresados por los recurrentes, violando
- Por otra parte alegó defecto absoluto por vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por la recurrente se llega a establecer las
- II
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
