Auto Supremo AS/0072/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2012

Fecha: 14-Jun-2012

Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales,


En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 41/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 42 a 44 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmo la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, en el que señala:

Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales, son de orden público, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a esta norma son nulas. Que, la interpretación de la invalidez del apellido materno que realizó el Tribunal resulta una aberración contraria a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede -dice- confundir y subsanar una demanda defectuosa, en la cual no intervino el demandado, restándole la oportunidad de asumir defensa