Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales,
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 41/2008 de 21 de mayo de 2008 (fojas 42 a 44 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, confirmo la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, en el que señala:
Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales, son de orden público, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a esta norma son nulas. Que, la interpretación de la invalidez del apellido materno que realizó el Tribunal resulta una aberración contraria a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede -dice- confundir y subsanar una demanda defectuosa, en la cual no intervino el demandado, restándole la oportunidad de asumir defensa
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales,
- Se refiere a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 327 del Ritual Civil
- Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el
- Finaliza el memorial de recurso solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El memorial se constriñe a referir la violación e infracción de normas, citándolas simplemente, de
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido los
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
- En el marco legal señalado, el recurso de fojas 49 a 50 y vuelta es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 072/2012
