Auto Supremo AS/0072/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2012

Fecha: 14-Jun-2012

Se refiere a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 327 del Ritual Civil


Se refiere a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 327 del Ritual Civil y artículo 117 del Código Procesal del Trabajo, que determinan que en la demanda se debe designar con precisión el nombre de la parte demandada, su domicilio y las razones y fundamentos de derecho. En este sentido, desconocer estos preceptos, es desconocer el procedimiento y la capacidad de las partes, vulnerando de esa manera el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el articulo 54 del Código Procesal del Trabajo