POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 49 a 50 y vuelta, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales,
- Se refiere a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 327 del Ritual Civil
- Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el
- Finaliza el memorial de recurso solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El memorial se constriñe a referir la violación e infracción de normas, citándolas simplemente, de
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido los
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
- En el marco legal señalado, el recurso de fojas 49 a 50 y vuelta es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 072/2012
