Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el
Señala que no se le notificó personalmente con la demanda y que la notificación efectuada mediante cedula, la realizaron en el domicilio de su hija, no en el suyo y que ambos domicilios se encuentran en diferentes lugares. En este sentido, menciona, con relación a la citación por cedula, el artículo 121 III Código de Procedimiento Civil ya que siendo falso el domicilio señalado por el demandante, la diligencia trae aparejada la nulidad.
Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 70 del Código Procesal Laboral impidiéndole su derecho a la defensa; respecto a la notificación con la Sentencia arguye que también se procedió erróneamente toda vez que no se notificó a la defensora de oficio al ser declarado rebelde
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Menciona que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las normas procesales,
- Se refiere a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 327 del Ritual Civil
- Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el
- Finaliza el memorial de recurso solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- El memorial se constriñe a referir la violación e infracción de normas, citándolas simplemente, de
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Que, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no ha cumplido los
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la amplia jurisprudencia sentada por la Corte
- En el marco legal señalado, el recurso de fojas 49 a 50 y vuelta es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Ante mí: Abog. Ingrid A. Arízaga Flores. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- Libro de Tomas de Razón 072/2012
