Auto Supremo AS/0072/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2012

Fecha: 14-Jun-2012

Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el


Señala que no se le notificó personalmente con la demanda y que la notificación efectuada mediante cedula, la realizaron en el domicilio de su hija, no en el suyo y que ambos domicilios se encuentran en diferentes lugares. En este sentido, menciona, con relación a la citación por cedula, el artículo 121 III Código de Procedimiento Civil ya que siendo falso el domicilio señalado por el demandante, la diligencia trae aparejada la nulidad.

Que se han vulnerado los artículos 120, 121 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 70 del Código Procesal Laboral impidiéndole su derecho a la defensa; respecto a la notificación con la Sentencia arguye que también se procedió erróneamente toda vez que no se notificó a la defensora de oficio al ser declarado rebelde