CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 106/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012
Expediente: 241/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Raúl Fernández Taquichiri, Jorge Loza Villan, Eugenia Zenteno de Fernández,
Teófila Avilez Escobar, Cecilio López Mamani, Ana Lidia Baltasar Mamani, Zacarías Canchari Cuba, Julia Blanco Romero, Ramiro Terán Chávez y Otros c/ Marina Enríquez Moreira de Mendoza y Toshio Roberto Shimokawa Enríquez.
Delito: Estafa y Estelionato con agravación de víctimas múltiples (Arts. 335 y 337, con
relación al 346 del Código Penal)
Recurso: Casación (sistema procesal antiguo)
____________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 529 a 530, interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2008 cursante de fs. 509 a 510, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra y Otra por Raúl Fernández Taquichiri, Jorge Loza Villan, Eugenia Zenteno de Fernández, Teófila Avilez Escobar, Cecilio López Mamani, Ana Lidia Baltasar Mamani, Zacarías Canchari Cuba, Julia Blanco Romero, Ramiro Terán Chávez y Otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con agravación de víctimas múltiples y Estelionato, tipificados y sancionados por los Arts. 335 y 337, con relación al 346 del Código Penal; los antecedentes de la causa; el Requerimiento Fiscal de fs. 541 a 542; y,
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 453 a 458 de 23 de abril de 2004, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Condenatoria contra los procesados Marina Enríquez Moreira de Mendoza y Toshio Roberto Shimokawa Enríquez, declarándolos autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con agravación de víctimas múltiples, tipificados y sancionados por los Arts. 335 y 337, con relación al 346 del Código Penal, condenando a la primera, en su rebeldía, a la pena privativa de libertad de seis años y multa de quinientos días a razón de dos bolivianos por día; así como al segundo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a ser cumplidos en ambos casos en la Cárcel Pública "San Pablo" de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como el pago de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez saliente a fs. 463, así como la fundamentación del recurso en alzada cursante de fs. 475 a 477, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 cursante de fs. 509 a 510, confirmando la Sentencia de primera instancia, sosteniendo que la prueba aportada al proceso cursante de fs. 1 a 185 acreditaría la existencia de trece contratos de anticrético a través de los cuales, los procesados llegaron a sonsacar a sus victimas la suma total de $us. 21.700.- a sabiendas que el inmueble otorgado ya no pertenecía a la procesada Marina Enríquez Moreira de Mendoza como consecuencia de un juicio en materia civil, extremo que también era de conocimiento del recurrente
Auto Supremo: 106/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012
Expediente: 241/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Raúl Fernández Taquichiri, Jorge Loza Villan, Eugenia Zenteno de Fernández,
Teófila Avilez Escobar, Cecilio López Mamani, Ana Lidia Baltasar Mamani, Zacarías Canchari Cuba, Julia Blanco Romero, Ramiro Terán Chávez y Otros c/ Marina Enríquez Moreira de Mendoza y Toshio Roberto Shimokawa Enríquez.
Delito: Estafa y Estelionato con agravación de víctimas múltiples (Arts. 335 y 337, con
relación al 346 del Código Penal)
Recurso: Casación (sistema procesal antiguo)
____________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 529 a 530, interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de mayo de 2008 cursante de fs. 509 a 510, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra y Otra por Raúl Fernández Taquichiri, Jorge Loza Villan, Eugenia Zenteno de Fernández, Teófila Avilez Escobar, Cecilio López Mamani, Ana Lidia Baltasar Mamani, Zacarías Canchari Cuba, Julia Blanco Romero, Ramiro Terán Chávez y Otros, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con agravación de víctimas múltiples y Estelionato, tipificados y sancionados por los Arts. 335 y 337, con relación al 346 del Código Penal; los antecedentes de la causa; el Requerimiento Fiscal de fs. 541 a 542; y,
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 453 a 458 de 23 de abril de 2004, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia Condenatoria contra los procesados Marina Enríquez Moreira de Mendoza y Toshio Roberto Shimokawa Enríquez, declarándolos autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con agravación de víctimas múltiples, tipificados y sancionados por los Arts. 335 y 337, con relación al 346 del Código Penal, condenando a la primera, en su rebeldía, a la pena privativa de libertad de seis años y multa de quinientos días a razón de dos bolivianos por día; así como al segundo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a ser cumplidos en ambos casos en la Cárcel Pública "San Pablo" de esa ciudad, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como el pago de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez saliente a fs. 463, así como la fundamentación del recurso en alzada cursante de fs. 475 a 477, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 cursante de fs. 509 a 510, confirmando la Sentencia de primera instancia, sosteniendo que la prueba aportada al proceso cursante de fs. 1 a 185 acreditaría la existencia de trece contratos de anticrético a través de los cuales, los procesados llegaron a sonsacar a sus victimas la suma total de $us. 21.700.- a sabiendas que el inmueble otorgado ya no pertenecía a la procesada Marina Enríquez Moreira de Mendoza como consecuencia de un juicio en materia civil, extremo que también era de conocimiento del recurrente
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez
- CONSIDERANDO IV: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, corresponde
- Que, a través de la providencia de fecha 07 de junio de 2011 de fs
- Que, en lo referido al motivo de casación consignado en el num
- Que, la observación efectuada por el requerimiento Fiscal de fs
- POR TANTO
- ?? ?? ?? ??
