Que, en lo referido al motivo de casación consignado en el num
Que, en lo referido al motivo de casación consignado en el num. 3 del escrito del Recurso, relacionado a que no obstante haberse efectuado el sorteo de Vocal relator en fecha 19 de mayo de 2008 para la resolución del Recurso de Apelación, el Auto de Vista le fue notificado en fecha 02 de septiembre del mismo año, lo cual significaría, conforme supone el recurrente, que la resolución impugnada habría sido emitida fuera del plazo previsto por Ley para su pronunciamiento; al respecto es de considerar que de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que si bien no se consigna en obrados la fecha de realización del sorteo de vocal relator para la resolución del Recurso de apelación, es el propio recurrente quien afirma a través del Recurso de Casación que el sorteo de la causa para su resolución fue efectuada en fecha 19 de mayo de 2008, por lo que se tiene que el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 fue pronunciado previo sorteo de Vocal relator y además dentro del plazo legal previsto para la resolución del Recurso de apelación, quedando fuera de sospecha la presunta retardación de justicia que el recurrente atribuye al Tribunal de alzada, máxime si conforme cursa a fs. 514, el recurrente asumió conocimiento a través de la providencia de 30 de mayo de 2008, que Tribunal de alzada ya habría resuelto la apelación a través del Auto de Vista de 26 de mayo del mismo año, por lo que ante la evidente negligencia del personal de apoyo jurisdiccional, bien pudo solicitar la inmediata notificación del fallo. Por lo que este Tribunal de Casación establece que los Tribunales de instancia, al pronunciar las respectivas resoluciones con los fundamentos expuestos, no incurrieron en error alguno, ni violación de las normas sustantivas o procesales, no siendo evidentes las violaciones normativas deducidas por el recurrente
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez
- CONSIDERANDO IV: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, corresponde
- Que, a través de la providencia de fecha 07 de junio de 2011 de fs
- Que, en lo referido al motivo de casación consignado en el num
- Que, la observación efectuada por el requerimiento Fiscal de fs
- POR TANTO
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