CONSIDERANDO IV: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, corresponde
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación interpuesto por el procesado Toshio Roberto Shimokawa Enríquez de fs. 529 a 530, el recurrente impugna el Auto de Vista de 26 de mayo de 2008 de fs. 509 a 510, solicitando se revoque la resolución impugnada, aminorando la condena al mínimo de la pena prevista a mérito de haberse resarcido los daños a favor de la parte civil, alegando como motivos de su Recurso: (1) que el Tribunal de segunda instancia no valoró la prueba ofrecida en alzada, referida a los acuerdos transaccionales suscritos con dos de los acusadores, por los que ameritaba la rebaja de su condena; (2) que no obstante haberse efectuado el sorteo de vocal relator en fecha 19 de mayo de 2008 para la resolución del Recurso de Apelación, el Auto de Vista le fue notificado en fecha 02 de septiembre del mismo año, lo cual significaría que la resolución impugnada habría sido emitida fuera del plazo previsto por Ley para su pronunciamiento, no justificando el retardo -refiere el recurrente- que la Resolución impugnada consigne como fecha de emisión del fallo el 26 de mayo de 2008; y (3) que el Tribunal de alzada no valoró las nuevas pruebas de descargo consistentes en documentos transaccionales que acreditarían haber procedido con el resarcimiento del daño a favor de las personas con las que renovó los contratos de anticrético suscritos.
CONSIDERANDO IV: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, corresponde poner de manifiesto que una vez elevados los antecedentes de la causa a conocimiento de este Tribunal de Casación, para la vista y resolución del Recurso que nos ocupa, el recurrente solicitó al tiempo de apersonarse ante este Tribunal, la extinción de la acción penal por la reparación integral del daño y conciliación a la que habrían arribado con la parte querellante, conforme así se tiene del memorial saliente de fs. 530 a 531 vuelta
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por Toshio Roberto Shimokawa Enríquez
- CONSIDERANDO IV: Que, con carácter previo a la resolución del Recurso de Casación interpuesto, corresponde
- Que, a través de la providencia de fecha 07 de junio de 2011 de fs
- Que, en lo referido al motivo de casación consignado en el num
- Que, la observación efectuada por el requerimiento Fiscal de fs
- POR TANTO
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