Auto Supremo AS/0121/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2012

Fecha: 13-Jun-2012

3

3.- Contra el mencionado Auto de Vista que dispuso la reposición del juicio por otro tribunal, el imputado Carlos Colque Fuertes, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 183 a 186, el que fue admitido por Auto Supremo 032/2012-RA de 6 de marzo (fs. 193 a 195), y fue resuelto en el fondo mediante Auto Supremo 046/2012-RRC de 23 de marzo (fs. 197 a 200 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando doctrina legal aplicable, en sentido de tratarse de errores referidos a la imposición o el cómputo de penas, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente, realizando una fundamentación complementaria, rectificando el error sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario vulneraría el principio de celeridad procesal, así como el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones