El art
c. Argumenta que, en cumplimiento de los requisitos del recurso de casación (incido b) de su recurso), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006; 242 de 6 de julio de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003; además señala, que por las razones expuestas, se evidencia infracción al deber de fundamentación previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el mencionado Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, "porque con ello se vulnera el art. 370 incs. 1) y 5) del proceso penal, de subsistir el mismo llegaría a incurrirse en transgresión del propio art. 169 inc. 3) del proceso penal, vale decir la inobservancia del deber de fundamentación del órgano judicial, y con ello se advierte la transgresión del derecho al debido proceso, ..." (sic), y finaliza solicitando "... pronuncien auto por el que se case y deliberando en el fondo sin necesidad de nulidad y reenvío se incremente la sanción penal hasta los 7.6 años de presidio contra el imputado..." (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- En cumplimiento de dicha resolución la Sala Penal Segunda, emitió un nuevo Auto de Vista
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que correspondía la aplicación de una pena mayor de una mayor de "7
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
