Auto Supremo AS/0121/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2012

Fecha: 13-Jun-2012

Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, este Tribunal

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de





casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se extractó y determinó un sólo motivo expuesto por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito llamado de fondo, referido a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, este Tribunal concluye:
En relación al único motivo, el que está referido a que correspondía la aplicación de una pena mayor de "7.6 años" (sic) de presidio contra el imputado, porque se demostró su participación directa, dolosa y planificada en el hecho, y que al haber sido condenado sólo a dos años de reclusión se hubiera infringido los arts. 37 al 40 del CP, por una aplicación errada de la dosimetría penal, por lo que existiría error in iudicando cometido, tanto por el a quo como por el Tribunal ad quem, y por dicha causa, señalan que también existió una directa vulneración del deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, de la revisión del recurso de casación, se establece que los recurrentes se limitaron a la cita de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006; 242 de 6 de julio de 2006; 417 de 19 de agosto de 2003 y 444 de 15 de octubre de 2005, sin realizar explicación y fundamentación alguna en los términos del art. 416 del CPP, respecto a la situación de hecho similar, y el presunto sentido jurídico distinto que le hubiere sido asignado, y al no haber procedido de esa manera, impide que este Tribunal admitir e ingresar al análisis de los mismos y a la supuesta contradicción con la situación ahora planteada