De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, sostienen en su acusación formal contra el ahora recurrente, que el 9 de septiembre de 2009, el imputado se encontraba conduciendo su taxi desde la madrugada, y que aproximadamente a horas 07:00, en estado de ebriedad, atropelló a Teófilo Castro Alizarez de ochenta y un años, y luego de producido el hecho se dio a la fuga, siendo los vecinos del lugar quienes llamaron a Radio Patrulla 110, y posteriormente la víctima fue intervenida quirúrgicamente por haber sufrido luxación del hombro derecho y fractura de cadera derecha; para luego, en vista del mejoramiento de su salud ser dado de alta el 28 de septiembre de 2009. El 5 de octubre de 2009, nuevamente es internado para finalmente fallecer el 29 del mismo mes y año, por causas ajenas al accidente de tránsito, según lo manifestado por el Ministerio Público, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 102 a 120 vta.), declarándolo culpable del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de los delitos de Lesiones Leves (art. 271 del CP), Robo Agravado (art. 332.2 del CP) y Homicidio (art. 251 del CP), ambos con relación al art. 8 del CP, además, se le concedió el perdón judicial.
2.- Notificados los querellantes EstanislaoMilan Castro Quintanilla y Santusa Castro Quintanilla, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida, haciendo un relato de los hechos ocurridos el día del accidente de tránsito, manifestando además que están probadas las lesiones sufridas por la víctima, como también el hecho de que el conductor del vehículo se
encontraba en completo estado de ebriedad, que se fugó del lugar de los hechos y que luego de atropellar a la víctima procedió a agredirle, e intentar quitarle sus pertenencias, situaciones que han sido obviadas en la Sentencia, pues el Tribunal de Sentencia no logró subsumir adecuadamente la conducta del imputado a los tipos penales acusados, y que al existir concurso real tomando en cuenta los tipos penales, le correspondía la sanción de siete años y seis meses de reclusión, por lo que considera que existió error in iudicando, correspondiendo por lo tanto, modificar la pena; por otra parte, en relación a la absolución del imputado con relación a los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado con relación al art. 8 del CP, señaló que no existe justificativo para eximirlo de responsabilidad, por lo que hay "error en la calificación de los factores de absolución" (sic), finaliza la fundamentación de este motivo, indicando que no pretende la revalorización de la prueba, y se proceda a anular la Sentencia, porque importa una incorrecta aplicación de la Ley; de igual manera, denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque existiendo prueba en contra del imputado, no fue tomada en cuenta, y por ello consideró que no existió correcta valoración de la misma, y que la Sentencia merece mayor fundamento; dicho recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 2/2012 24 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda, por el que declaró procedente la apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, alegando que no existió una adecuada fundamentación de la Sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena, al no haberse considerado el concurso real presuntamente existente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, sostienen en su acusación formal contra el ahora recurrente, que el 9 de septiembre de 2009, el imputado se encontraba conduciendo su taxi desde la madrugada, y que aproximadamente a horas 07:00, en estado de ebriedad, atropelló a Teófilo Castro Alizarez de ochenta y un años, y luego de producido el hecho se dio a la fuga, siendo los vecinos del lugar quienes llamaron a Radio Patrulla 110, y posteriormente la víctima fue intervenida quirúrgicamente por haber sufrido luxación del hombro derecho y fractura de cadera derecha; para luego, en vista del mejoramiento de su salud ser dado de alta el 28 de septiembre de 2009. El 5 de octubre de 2009, nuevamente es internado para finalmente fallecer el 29 del mismo mes y año, por causas ajenas al accidente de tránsito, según lo manifestado por el Ministerio Público, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 102 a 120 vta.), declarándolo culpable del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de los delitos de Lesiones Leves (art. 271 del CP), Robo Agravado (art. 332.2 del CP) y Homicidio (art. 251 del CP), ambos con relación al art. 8 del CP, además, se le concedió el perdón judicial.
2.- Notificados los querellantes EstanislaoMilan Castro Quintanilla y Santusa Castro Quintanilla, con la mencionada Sentencia, interpusieron el recurso de apelación restringida, haciendo un relato de los hechos ocurridos el día del accidente de tránsito, manifestando además que están probadas las lesiones sufridas por la víctima, como también el hecho de que el conductor del vehículo se
encontraba en completo estado de ebriedad, que se fugó del lugar de los hechos y que luego de atropellar a la víctima procedió a agredirle, e intentar quitarle sus pertenencias, situaciones que han sido obviadas en la Sentencia, pues el Tribunal de Sentencia no logró subsumir adecuadamente la conducta del imputado a los tipos penales acusados, y que al existir concurso real tomando en cuenta los tipos penales, le correspondía la sanción de siete años y seis meses de reclusión, por lo que considera que existió error in iudicando, correspondiendo por lo tanto, modificar la pena; por otra parte, en relación a la absolución del imputado con relación a los delitos de homicidio en grado de tentativa y robo agravado con relación al art. 8 del CP, señaló que no existe justificativo para eximirlo de responsabilidad, por lo que hay "error en la calificación de los factores de absolución" (sic), finaliza la fundamentación de este motivo, indicando que no pretende la revalorización de la prueba, y se proceda a anular la Sentencia, porque importa una incorrecta aplicación de la Ley; de igual manera, denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, porque existiendo prueba en contra del imputado, no fue tomada en cuenta, y por ello consideró que no existió correcta valoración de la misma, y que la Sentencia merece mayor fundamento; dicho recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 2/2012 24 de enero, pronunciado por la Sala Penal Segunda, por el que declaró procedente la apelación restringida, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, alegando que no existió una adecuada fundamentación de la Sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena, al no haberse considerado el concurso real presuntamente existente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- En cumplimiento de dicha resolución la Sala Penal Segunda, emitió un nuevo Auto de Vista
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Continúa señalando que correspondía la aplicación de una pena mayor de una mayor de "7
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, este Tribunal
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
