Auto Supremo AS/0121/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2012

Fecha: 13-Jun-2012

Continúa señalando que correspondía la aplicación de una pena mayor de una mayor de "7

Continúa señalando que correspondía la aplicación de una pena mayor de una mayor de "7.6 años" (sic) de presidio contra el imputado, porque se demostró su participación directa, dolosa y planificada en el hecho, por lo que considera que no se aplicaron correctamente los arts. 37 al 40 del CP, que el simple hecho de que el imputado haya realizado el depósito de un mil dólares norteamericanos, que es el único hecho que valoraron los Jueces y Vocales como elemento distintivo de su personalidad, no puede ser motivo para fundamentar una pena mínima, porque ello daría lugar a una apreciación pecuniaria de la vida y la salud de la persona, dejando de lado otra serie de hechos que desvaloran la personalidad del imputado, de ahí que la aplicación de la dosimetría penal se encuentra incorrectamente aplicada, acreditando con ello la existencia de error in iudicando cometido por el a quo y el Tribunal ad quem, razones, por las que correspondería al Tribunal Supremo de Justicia, analice y valore la cuantía de la penal y la incremente