Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que éste fue
Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que éste fue presentado dentro del plazo legal previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal e impugna el Auto de Vista Nro. 06/2012 arriba descrito, además que el recurrente en su oportunidad interpuso recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia; sin embargo, se observa que aquél no invocó precedente contradictorio alguno y lógicamente tampoco señaló en términos precisos la consistencia de la presunta contradicción existente ante un hecho considerado similar, incumpliendo las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del cuerpo adjetivo penal referido, cuyo incumplimiento a su vez está expresamente sancionado con la inadmisibilidad del recurso, al no poderse establecer el presunto sentido jurídico contradictorio que debiera ser objeto de verificación por este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Romero Chuca (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que éste fue
- No obstante a ello, a efecto de revisar los datos del proceso y evidenciar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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