POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la regla contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaime Romero Chuca (fs. 198 a 204) impugnando el Auto de Vista Nro. 06/2012 emitido el 11 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 184 a 186), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhilmar Rojas Cachamani, Wilson Coca Agudo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308, agravado en el caso señalado por el num. 5 del art. 310 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Romero Chuca (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que éste fue
- No obstante a ello, a efecto de revisar los datos del proceso y evidenciar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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