Auto Supremo AS/0140/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2012

Fecha: 12-Jun-2012

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del Departamento de Potosí por Sentencia Nro. 05/2011 de 1 de diciembre de 2011 (fs. 116 a 125), declaró al imputado Jaime Romero Chuca, autor del delito de violación en estado de inconciencia, más su agravante por la concurrencia de dos o más personas, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva San Miguel de la ciudad de Uncía, en razón de que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Con costas, más el pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima, sin perjuicio de girarse la planilla de costas.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 162 a 167), admitido y denegado mediante Auto de Vista Nro. 06/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 184 a 186) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente:
Al Tribunal de Alzada, en lugar de confirmar la Sentencia, le correspondía devolver obrados al Juez Cautelar, a efectos de que en esa instancia se declare la rebeldía y se designe defensor de oficio y de esa forma se cumpla efectivamente con la finalidad de la etapa preparatoria. No se consideró la declaratoria de rebeldía extemporánea, efectuada durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio (7 de junio de 2010) y al no contar con defensor de oficio era legalmente imposible que el recurrente ofrezca pruebas de descargo; por lo que, el edicto de fs. 11 que no incluye el decreto de radicatoria (26 de marzo de 2010) y dispone que el recurrente tiene el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo, no subsana el hecho de haberlo puesto en absoluta indefensión