CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del Departamento de Potosí por Sentencia Nro. 05/2011 de 1 de diciembre de 2011 (fs. 116 a 125), declaró al imputado Jaime Romero Chuca, autor del delito de violación en estado de inconciencia, más su agravante por la concurrencia de dos o más personas, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva San Miguel de la ciudad de Uncía, en razón de que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Con costas, más el pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima, sin perjuicio de girarse la planilla de costas.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 162 a 167), admitido y denegado mediante Auto de Vista Nro. 06/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 184 a 186) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente:
Al Tribunal de Alzada, en lugar de confirmar la Sentencia, le correspondía devolver obrados al Juez Cautelar, a efectos de que en esa instancia se declare la rebeldía y se designe defensor de oficio y de esa forma se cumpla efectivamente con la finalidad de la etapa preparatoria. No se consideró la declaratoria de rebeldía extemporánea, efectuada durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio (7 de junio de 2010) y al no contar con defensor de oficio era legalmente imposible que el recurrente ofrezca pruebas de descargo; por lo que, el edicto de fs. 11 que no incluye el decreto de radicatoria (26 de marzo de 2010) y dispone que el recurrente tiene el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo, no subsana el hecho de haberlo puesto en absoluta indefensión
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 162 a 167), admitido y denegado mediante Auto de Vista Nro. 06/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 184 a 186) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente:
Al Tribunal de Alzada, en lugar de confirmar la Sentencia, le correspondía devolver obrados al Juez Cautelar, a efectos de que en esa instancia se declare la rebeldía y se designe defensor de oficio y de esa forma se cumpla efectivamente con la finalidad de la etapa preparatoria. No se consideró la declaratoria de rebeldía extemporánea, efectuada durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio (7 de junio de 2010) y al no contar con defensor de oficio era legalmente imposible que el recurrente ofrezca pruebas de descargo; por lo que, el edicto de fs. 11 que no incluye el decreto de radicatoria (26 de marzo de 2010) y dispone que el recurrente tiene el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo, no subsana el hecho de haberlo puesto en absoluta indefensión
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Romero Chuca (fs
- CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que éste fue
- No obstante a ello, a efecto de revisar los datos del proceso y evidenciar la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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