ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 574 a 580 de obrados, y el recurso de casación de fs. 616 a 622, el primero interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz y el segundo interpuesto por Delma Cuellar Ortiz de Vaca, ambos contra el Auto de Vista de fs. 571 y Vlta. de fecha 17 de octubre de 2.011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato, seguido por Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca contra Virginia Cuellar Ortiz de Arauz y Rolin Cuellar Ortiz, el auto de concesión de fs. 626, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial, el 16 de junio de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fojas 345 a 347 vlta, de obrados, por el cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda de Fs. 28 a 30 y declaró Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 54 a 57, planteada por Virginia Cuellar Ortiz de Arauz por Acción Negatoria, declaró también Improbada las excepción de Incompetencia, Oscuridad e Impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva; Probada la reconvencional de fs. 62 a 64 interpuesta por Rolin Cuellar Ortiz en lo que corresponde a la improcedencia de la demanda e Improbada con relación a las excepciones de Incompetencia, Oscuridad e impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva.
Contra esa sentencia de primera instancia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, luego de las incidencias que en obrados se evidencia a fs. 536 y vlta cursa Auto de Vista por el cual se Confirma el auto de fs. 364 de fecha 17 de julio de 2009 que rechaza el recurso de apelación de Arnulfo Cuellar Ortiz por estar fuera del plazo legal y Revoca el auto de fs. 400 de 17 de septiembre de 2009 y dispone la anulación de la notificación con la sentencia solo a Delma Cuellar Ortiz de Vaca Eduardo Ribert Egüez y dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación planteado por Delma Cuellar Ortiz de Vaca la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirma totalmente la Sentencia
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 574 a 580 de obrados, y el recurso de casación de fs. 616 a 622, el primero interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz y el segundo interpuesto por Delma Cuellar Ortiz de Vaca, ambos contra el Auto de Vista de fs. 571 y Vlta. de fecha 17 de octubre de 2.011, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato, seguido por Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca contra Virginia Cuellar Ortiz de Arauz y Rolin Cuellar Ortiz, el auto de concesión de fs. 626, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial, el 16 de junio de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fojas 345 a 347 vlta, de obrados, por el cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda de Fs. 28 a 30 y declaró Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 54 a 57, planteada por Virginia Cuellar Ortiz de Arauz por Acción Negatoria, declaró también Improbada las excepción de Incompetencia, Oscuridad e Impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva; Probada la reconvencional de fs. 62 a 64 interpuesta por Rolin Cuellar Ortiz en lo que corresponde a la improcedencia de la demanda e Improbada con relación a las excepciones de Incompetencia, Oscuridad e impresición de la demanda, carencia de acción y derecho para demandar, prescripción y caducidad y la prescripción adquisitiva.
Contra esa sentencia de primera instancia, los demandantes interpusieron recurso de apelación, luego de las incidencias que en obrados se evidencia a fs. 536 y vlta cursa Auto de Vista por el cual se Confirma el auto de fs. 364 de fecha 17 de julio de 2009 que rechaza el recurso de apelación de Arnulfo Cuellar Ortiz por estar fuera del plazo legal y Revoca el auto de fs. 400 de 17 de septiembre de 2009 y dispone la anulación de la notificación con la sentencia solo a Delma Cuellar Ortiz de Vaca Eduardo Ribert Egüez y dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación planteado por Delma Cuellar Ortiz de Vaca la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirma totalmente la Sentencia
- Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de
- Proceso: Nulidad de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca
- Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que
- Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y
- Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos
- Termino indicando que el tribunal de alzada ha violentado lo establecido por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
- Cabe aclarar que, conforme ha precisado este Tribunal y conforme señala Francisco Messineo, la causa,
- Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
- En la especie, este tribunal de casación no evidencia que el tribunal de alzada ni
- Finalmente, la decisión del tribunal ad quem se ajusta a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
