Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el articulo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el articulo 254 de la citada norma
- Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de
- Proceso: Nulidad de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca
- Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que
- Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y
- Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos
- Termino indicando que el tribunal de alzada ha violentado lo establecido por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
- Cabe aclarar que, conforme ha precisado este Tribunal y conforme señala Francisco Messineo, la causa,
- Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
- En la especie, este tribunal de casación no evidencia que el tribunal de alzada ni
- Finalmente, la decisión del tribunal ad quem se ajusta a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
