Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
En el caso de autos, ambos recurrentes no hacen una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, limitándose a resumir todo lo obrado y cuestionar aspectos de hecho resueltos en obrados, por otro lado el recurso de casación interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz deviene en improcedente en virtud que al no haber interpuesto su recurso de apelación en el plazo estipulado por el art. 220 num. 1) del Código de procedimiento Civil, conforme se evidencia en obrados, y que el juez a quo y el tribunal de alzada rechazaron conforme consta a fs. 536 y vlta.; de conformidad al art. 262 num. 2 del Código de Procedimiento Civil este tribunal no puede abrir su competencia para conocer el recurso de casación interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz.
Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca, con referencia a la pretendida nulidad del documento de transferencia en virtud de que llega afectar a la legítima de los demás herederos, indicar que, hay que partir primero que ésta transferencia es a titulo oneroso y como se evidencia en la minuta de transferencia de fs. 19 a 20 vlta. ha sido cancelado el monto de Bs. 20.000.- en dos pagos cada uno de Bs. 10.000 a entera satisfacción de los vendedores; dejando establecido que el valor de la venta del inmueble sustituyó al inmueble que fue transferido, de tal forma que al patrimonio de los vendedores ingresó el monto de dinero recibido de la venta del inmueble
Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca, con referencia a la pretendida nulidad del documento de transferencia en virtud de que llega afectar a la legítima de los demás herederos, indicar que, hay que partir primero que ésta transferencia es a titulo oneroso y como se evidencia en la minuta de transferencia de fs. 19 a 20 vlta. ha sido cancelado el monto de Bs. 20.000.- en dos pagos cada uno de Bs. 10.000 a entera satisfacción de los vendedores; dejando establecido que el valor de la venta del inmueble sustituyó al inmueble que fue transferido, de tal forma que al patrimonio de los vendedores ingresó el monto de dinero recibido de la venta del inmueble
- Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de
- Proceso: Nulidad de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca
- Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que
- Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y
- Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos
- Termino indicando que el tribunal de alzada ha violentado lo establecido por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
- Cabe aclarar que, conforme ha precisado este Tribunal y conforme señala Francisco Messineo, la causa,
- Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
- En la especie, este tribunal de casación no evidencia que el tribunal de alzada ni
- Finalmente, la decisión del tribunal ad quem se ajusta a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
