Auto Supremo AS/0143/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2012

Fecha: 06-Jun-2012

Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,

En el caso de autos, ambos recurrentes no hacen una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, limitándose a resumir todo lo obrado y cuestionar aspectos de hecho resueltos en obrados, por otro lado el recurso de casación interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz deviene en improcedente en virtud que al no haber interpuesto su recurso de apelación en el plazo estipulado por el art. 220 num. 1) del Código de procedimiento Civil, conforme se evidencia en obrados, y que el juez a quo y el tribunal de alzada rechazaron conforme consta a fs. 536 y vlta.; de conformidad al art. 262 num. 2 del Código de Procedimiento Civil este tribunal no puede abrir su competencia para conocer el recurso de casación interpuesto por Arnulfo Cuellar Ortiz.
Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca, con referencia a la pretendida nulidad del documento de transferencia en virtud de que llega afectar a la legítima de los demás herederos, indicar que, hay que partir primero que ésta transferencia es a titulo oneroso y como se evidencia en la minuta de transferencia de fs. 19 a 20 vlta. ha sido cancelado el monto de Bs. 20.000.- en dos pagos cada uno de Bs. 10.000 a entera satisfacción de los vendedores; dejando establecido que el valor de la venta del inmueble sustituyó al inmueble que fue transferido, de tal forma que al patrimonio de los vendedores ingresó el monto de dinero recibido de la venta del inmueble