POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271- 1) - 2), 272 - 1) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 574 a 580 presentado por Arnulfo Cuellar Ortiz; e INFUNDADO el recurso de casación de fs. 616 a 622 de obrados, interpuesto por Delma Cuellar Ortiz de Vaca, ambos contra el Auto de Vista de fecha 17 de octubre de 2011, con costas
- Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de
- Proceso: Nulidad de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca
- Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que
- Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y
- Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos
- Termino indicando que el tribunal de alzada ha violentado lo establecido por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
- Cabe aclarar que, conforme ha precisado este Tribunal y conforme señala Francisco Messineo, la causa,
- Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
- En la especie, este tribunal de casación no evidencia que el tribunal de alzada ni
- Finalmente, la decisión del tribunal ad quem se ajusta a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
