Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
En un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa, en tanto que la causa, en términos generales, será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y, en particular, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa; aunque con ello de ninguna manera se quiere decir que el precio sea realmente cancelado o la cosa realmente entregada. De ahí que en el caso que nos ocupa el contrato cuya nulidad se demanda tiene una causa lícita, cual es el intercambio de una cosa a cambio de un precio y en particular la obtención del precio de la cosa, y la adquisición de la propiedad.
Por lo dicho, al no violar la ley el contrato de transferencia de fs. 19 a 20 es legal, por lo tanto no existió ilicitud, mucho menos simulación en la celebración de dicho contrato, con relación a la incapacidad de los vendedores y a lo acusado a la vulneración del art. 1299 del Código Civil, mencionar que los esposos Cuellar y Ortiz no son analfabetos en virtud de contar ambos con sus firmas, evidenciándose tal extremo de las fotocopias de las cédulas de identidad que cursa a fs. 22 a 23, no siendo aplicable dicha norma en el presente caso; sin embargo conforme prevé el art. 521 del Código Civil, el contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto a la cosa que se transfiere y al precio que se paga por ella, aún cuando el precio no se haya pagado y la cosa no haya sido entregada. Relievando con ello es que al ser un contrato consensual y no formal, la manifestación de la voluntad pudo materializarse inclusive en forma verbal, ni siquiera existe la exigencia de que este consentimiento se materialice de forma escrita.
Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, establece que al emitirse la sentencia, el juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos conforme a lo previsto por el libro quinto, titulo primero, capitulo sexto del Código Civil en su art. 1330 sobre la eficacia de la prueba testifical
Por lo dicho, al no violar la ley el contrato de transferencia de fs. 19 a 20 es legal, por lo tanto no existió ilicitud, mucho menos simulación en la celebración de dicho contrato, con relación a la incapacidad de los vendedores y a lo acusado a la vulneración del art. 1299 del Código Civil, mencionar que los esposos Cuellar y Ortiz no son analfabetos en virtud de contar ambos con sus firmas, evidenciándose tal extremo de las fotocopias de las cédulas de identidad que cursa a fs. 22 a 23, no siendo aplicable dicha norma en el presente caso; sin embargo conforme prevé el art. 521 del Código Civil, el contrato de compraventa es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes respecto a la cosa que se transfiere y al precio que se paga por ella, aún cuando el precio no se haya pagado y la cosa no haya sido entregada. Relievando con ello es que al ser un contrato consensual y no formal, la manifestación de la voluntad pudo materializarse inclusive en forma verbal, ni siquiera existe la exigencia de que este consentimiento se materialice de forma escrita.
Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, establece que al emitirse la sentencia, el juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos conforme a lo previsto por el libro quinto, titulo primero, capitulo sexto del Código Civil en su art. 1330 sobre la eficacia de la prueba testifical
- Partes: Arnulfo Cuellar Ortiz y Delma Cuellar Ortiz de Vaca c/ Virginia Cuellar Ortiz de
- Proceso: Nulidad de Contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca
- Acuso también que con la transferencia del bien inmueble se estaría dañando la legítima que
- Indico que el tribunal de alzada no se manifestó en todos los puntos apelados y
- Acuso que ambas instancias no valoraron las contradicciones existentes en las declaraciones de los testigos
- Termino indicando que el tribunal de alzada ha violentado lo establecido por los art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por otro lado, en relación al recurso de casación de Delma Cuellar Ortiz de Vaca,
- Cabe aclarar que, conforme ha precisado este Tribunal y conforme señala Francisco Messineo, la causa,
- Con relación, a lo acusado de falta de valoración a las declaraciones testificales el art
- En la especie, este tribunal de casación no evidencia que el tribunal de alzada ni
- Finalmente, la decisión del tribunal ad quem se ajusta a la norma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
