ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 596 a 599 de obrados, interpuesto por José Luís Patiño Añazgo por COSAALT LTDA.; contra el Auto de Vista No. 25/2012 de fecha 09 de marzo de 2.012, cursante de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Resarcimiento de Daño Causado, seguido por Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca contra COSAALT LTDA, el auto de concesión de fs. 606, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil, el 07 de septiembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 546 a 554, de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal en lo que se refiere al pago de la suma de $us. 23.989,23 (Veintitrés mil novecientos ochenta y nueve 23/100 Dólares Americanos), dispuso también no ha lugar el pago de daños y perjuicios adicionales o lucro cesante por no haberse probado.
Contra esa sentencia de primera instancia, la entidad demandada representada por José Luís Patiño Añazgo, dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación. Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segunda, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia
- Partes: Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca c/ COSAALT LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daño causado
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de
- Manifestó que el Juez de instancia entre los puntos de hecho a probar dispuso que
- En la forma
- Acusó también, que en el encabezamiento de la sentencia se ha consignado resarcimiento de daño
- Vulneración del art
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de acuerdo a nuestra economía jurídica, la finalidad del
- En la especie, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
