En la forma
En la forma:
Acusó defectos y vicios del procedimiento que atenta al debido proceso y que no fueron anulados por el Tribunal de apelación, indicó que no se fijaron los puntos de pericia sobre los cuales debía versar el informe del Perito de Oficio Ing. Marcelo Segovia Cortez, acusó que existió inobservancia al art. 143 II del Código de Procedimiento Civil con referencia al plazo probatorio que vencía el 8 de marzo de 2010 y no el 9 de marzo de 2010 indicando que el juez utiliza el argumento de que no se computa el día de inauguración del año judicial, siendo que ese día no es feriado nacional para que pueda no ser tomando en cuenta
Acusó defectos y vicios del procedimiento que atenta al debido proceso y que no fueron anulados por el Tribunal de apelación, indicó que no se fijaron los puntos de pericia sobre los cuales debía versar el informe del Perito de Oficio Ing. Marcelo Segovia Cortez, acusó que existió inobservancia al art. 143 II del Código de Procedimiento Civil con referencia al plazo probatorio que vencía el 8 de marzo de 2010 y no el 9 de marzo de 2010 indicando que el juez utiliza el argumento de que no se computa el día de inauguración del año judicial, siendo que ese día no es feriado nacional para que pueda no ser tomando en cuenta
- Partes: Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca c/ COSAALT LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daño causado
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de
- Manifestó que el Juez de instancia entre los puntos de hecho a probar dispuso que
- En la forma
- Acusó también, que en el encabezamiento de la sentencia se ha consignado resarcimiento de daño
- Vulneración del art
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de acuerdo a nuestra economía jurídica, la finalidad del
- En la especie, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
