Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de
Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de preferente aplicación frente a la jurisprudencia y que la infracción al Art. 984 del Código Civil se plasmó en la parte resolutiva de la sentencia al declarar probada la demanda
- Partes: Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca c/ COSAALT LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daño causado
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de
- Manifestó que el Juez de instancia entre los puntos de hecho a probar dispuso que
- En la forma
- Acusó también, que en el encabezamiento de la sentencia se ha consignado resarcimiento de daño
- Vulneración del art
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de acuerdo a nuestra economía jurídica, la finalidad del
- En la especie, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
