Auto Supremo AS/0144/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2012

Fecha: 06-Jun-2012

En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,

En el fondo:
En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados, corresponde puntualizar que:
Con relación al recurso de casación en el fondo: Es oportuno destacar que, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas (de fondo o de forma), para su procedencia y atención por el Tribunal competente, exige el cumplimiento de requisitos extrínsecos e intrínsecos, sin cuya concurrencia el recurso no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador, por expresa determinación del art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales.
En el caso que se analiza el recurso interpuesto no fue planteado conforme a los parámetros señalados no obstante respecto a la denuncia genérica referida a la infracción del art. 984, corresponde puntualizar que el citado art. 984 del Código Civil, donde se reconoce "quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto queda obligado al resarcimiento", en obrados se ha demostrado mediante los informes periciales que cursan de fs. 393 a 394 (informe pericial de la parte demandante) y del informe del perito designado de oficio de fs. 465 a 473, donde se evidencia; primero que la construcción en el inmueble de la señora Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca ha sufrido daño estructural irreparable a consecuencia de filtraciones de agua de la tubería de Cosaalt Ltda.; segundo que para el resarcimiento por los daños causados se tiene que cancelar a la señora Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca el monto de $us. 22.912,69 que cubren el presupuesto total de lo construido en la propiedad de la demandante y la demolición de toda la obra dañada con la fuga de agua llega al monto $us.1076.54, estos dos monto hacienden a un total de $us. 23.989,23.-