En el fondo
Contra esa resolución de segunda instancia COSAALT LTDA., representado por José Luís Patiño Añazgo, recurrió en casación de fondo y de forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo:
El recurrente acusó que los Tribunales de instancia incurrieron en errónea
aplicación del art. 984 del Código Civil, toda vez que el hecho debe ser doloso o culposo para que recién sea condenable al resarcimiento y que es una perfecta relación de causa y efecto
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo:
El recurrente acusó que los Tribunales de instancia incurrieron en errónea
aplicación del art. 984 del Código Civil, toda vez que el hecho debe ser doloso o culposo para que recién sea condenable al resarcimiento y que es una perfecta relación de causa y efecto
- Partes: Miriam Donaire Vda. de Hevia y Vaca c/ COSAALT LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daño causado
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- Señaló que la doctrina que fue utilizada en el Auto de Vista, no es de
- Manifestó que el Juez de instancia entre los puntos de hecho a probar dispuso que
- En la forma
- Acusó también, que en el encabezamiento de la sentencia se ha consignado resarcimiento de daño
- Vulneración del art
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Establecido lo anterior corresponde señalar que de acuerdo a nuestra economía jurídica, la finalidad del
- En la especie, luego de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
