Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de derecho, no aplicaron las normas de la sana critica y sobre los medios probatorios que fueron pedidos que se valore ninguno fue apreciado por el tribunal de alzada; errores de hecho, indicó que existe prueba documental que no ha sido valorada por el Tribunal de alzada como la prueba cursante a fs. 19 en relación a la documental de fs. 18, la documental de fs. 20 donde no solo se toleraba sino se permitió que el Surtidor siga siendo detentado por la demandante, a fs. 21 existe una carta de manera especifica dirigida a la demandante en donde se demuestra que existe consentimiento voluntario para que continué con la tenencia del bien, pidiendo que se analice la parte que dice textual "Con la finalidad de evitar desabastecimiento YPFB implementará un plan de contingencia que le será comunicado oportunamente, el cual deberá aplicar de forma obligatoria en su integridad la estación de servicio a su cargo mientras continúe la vigencia del CONTRATO suscrito. Esta disposición se amplia y se agrega a la Cláusula referida a las obligaciones del concesionario" y que hasta la fecha 24 de marzo de 2004 se tenía como vigente por YPFB, no se valoró la prueba de fs. 22 donde se YPFB después de dos años que supuestamente habría vencido el contrato pidió reporte de ventas de combustible e indica que no resulta lógico que en vez de pedir la devolución del bien inmueble solo se limite a solicitar reporte de ventas, además quien proveía de combustible era el propio YPFB lo cual contradice a lo que no estaba de acuerdo en la continuación en su estación de servicio, acusó la no valoración también de la documental que cursa a fs. 23 y 24; concluyendo que la Sala Civil Segunda realizó una valoración defectuosa de la prueba y cometió errores de hecho en la apreciación de la prueba
- Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación demandante
- Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
- Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la
- Recurso de Casación demandado
- Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- Producida la renovación tácita del contrato o la denominada tacita reconducción del contrato, los alcances
- Que, de la documental que cursa a fs
- Ahora bien, desde la fecha del aviso mediante carta notarial de la Conclusión del Contrato
- Teniendo claros los hechos ocurridos en la litis para Y
- Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
- En relación al recurso de casación presentando por Y
- La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Y en referencia la recurso de casación en el fondo de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
