Auto Supremo AS/0149/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2012

Fecha: 06-Jun-2012

La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud

La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud al no pago del canon de alquiler, podía mandarle una nota comunicándole que por la falta de pago de los alquileres se procedía a resolver el contrato, hecho que fue estipulado textualmente en el contrato de fs. 7 a 9, donde se indica "...Si el incumplimiento en el pago de alquileres se prolonga por tres meses o más, Y.P.F.B. podrá resolver el contrato de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial"