Auto Supremo AS/0149/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2012

Fecha: 06-Jun-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 413 a 420 de obrados, interpuesto por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Sonia Justiniano Talavera; de fs. 423 a 425, interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ambos contra el Auto de Vista Nº 215 de fecha 03 de octubre de 2.011, cursante de fs. 409 a 410 vlta, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de Renovación Tácita de Contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad, seguido por Sonia Justiniano Talavera contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión de fs. 435, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil Comercila de la Capital, el 25 de febrero de 2008, pronunció Sentencia, cursante de fojas 364 a 368, de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal en lo que refiere a la renovación tácita del contrato contenido en el Instrumento Público No. 16/96, se declaró Improbada la reducción en el canon de alquileres y también Improbada la Demanda Reconvencional iniciado por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dispuso la renovación tácita del contrato hasta el 07 de febrero del año 2014, disponiendo que la demandante debe cancelar a Y.P.F.B. el monto total de alquileres devengados en el plazo de 20 días.
Contra esa sentencia de primera instancia, la entidad demandada representada por Manuel Llorente Barrientos, Karina Gandarillas Sanabria y Marco Antonio Rodríguez Barrero dentro del plazo legal interpone recurso de apelación. Al igual que el apoderado de Sonia Justiniano Talavera el Dr. Jerjes Justiniano Atalá.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segundan de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declaro Improbada la demanda principal con referencia a la Renovación Tácita del Contrato y Reducción de Canon de Alquiler y declara Probada la Demanda Reconvencional de Resolución de Contrato por Incumplimiento, Improbada los daños y perjuicios y aprueba el tramite del proceso