ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 413 a 420 de obrados, interpuesto por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Sonia Justiniano Talavera; de fs. 423 a 425, interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ambos contra el Auto de Vista Nº 215 de fecha 03 de octubre de 2.011, cursante de fs. 409 a 410 vlta, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso ordinario de Renovación Tácita de Contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad, seguido por Sonia Justiniano Talavera contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión de fs. 435, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil Comercila de la Capital, el 25 de febrero de 2008, pronunció Sentencia, cursante de fojas 364 a 368, de obrados, por la cual declaró Probada en parte la demanda principal en lo que refiere a la renovación tácita del contrato contenido en el Instrumento Público No. 16/96, se declaró Improbada la reducción en el canon de alquileres y también Improbada la Demanda Reconvencional iniciado por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos y dispuso la renovación tácita del contrato hasta el 07 de febrero del año 2014, disponiendo que la demandante debe cancelar a Y.P.F.B. el monto total de alquileres devengados en el plazo de 20 días.
Contra esa sentencia de primera instancia, la entidad demandada representada por Manuel Llorente Barrientos, Karina Gandarillas Sanabria y Marco Antonio Rodríguez Barrero dentro del plazo legal interpone recurso de apelación. Al igual que el apoderado de Sonia Justiniano Talavera el Dr. Jerjes Justiniano Atalá.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segundan de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declaro Improbada la demanda principal con referencia a la Renovación Tácita del Contrato y Reducción de Canon de Alquiler y declara Probada la Demanda Reconvencional de Resolución de Contrato por Incumplimiento, Improbada los daños y perjuicios y aprueba el tramite del proceso
- Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación demandante
- Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
- Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la
- Recurso de Casación demandado
- Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- Producida la renovación tácita del contrato o la denominada tacita reconducción del contrato, los alcances
- Que, de la documental que cursa a fs
- Ahora bien, desde la fecha del aviso mediante carta notarial de la Conclusión del Contrato
- Teniendo claros los hechos ocurridos en la litis para Y
- Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
- En relación al recurso de casación presentando por Y
- La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Y en referencia la recurso de casación en el fondo de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
