Auto Supremo AS/0149/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2012

Fecha: 06-Jun-2012

Que, de la documental que cursa a fs

Establecido lo anterior en el caso de autos se evidencia lo siguiente:
Que, de la documental que cursa a fs. 13 correspondiente a una carta notariada de comunicación dirigida a la concesionaria Sonia Justiniano Talavera, donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos le comunica que en fecha 8 de febrero de 2004 se cumple el plazo acordado en el contrato de arrendamiento de fecha 29 de mayo de 1996 que cursa en obrados de fs. 7 a 9, y que dicha fecha de conclusión la concesionaria deberá hacer la devolución de la Estación de Servicio; de conformidad a lo normado por el art. 710 del Código Civil el mismo que dispone en su numeral III "Si se ha dado aviso de despido no puede oponerse la renovación tácita", yacimientos cumpliendo con lo normado por el mencionado artículo, hizo llegar 30 días antes el "aviso de despido", donde se evidenciaba que la parte demandada no contaba con el interés de renovar el contrato de arrendamiento con la concesionaria, en virtud a dicha comunicación la concesionaria mediante notas que cursan de fs. 14 a 17 y de fs, 19, solicitó que se pueda renovar el contrato de arrendamiento. Por las documentales que cursan en obrados la no respuesta a la solicitud de renovación de contrato solicitada por la demandante, no podían entenderse como una aceptación tácita de la vigencia del contrato y al contrario, se hizo evidente que la empresa estatal no tenía la intención de renovar contrato alguno