Que, de la documental que cursa a fs
Establecido lo anterior en el caso de autos se evidencia lo siguiente:
Que, de la documental que cursa a fs. 13 correspondiente a una carta notariada de comunicación dirigida a la concesionaria Sonia Justiniano Talavera, donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos le comunica que en fecha 8 de febrero de 2004 se cumple el plazo acordado en el contrato de arrendamiento de fecha 29 de mayo de 1996 que cursa en obrados de fs. 7 a 9, y que dicha fecha de conclusión la concesionaria deberá hacer la devolución de la Estación de Servicio; de conformidad a lo normado por el art. 710 del Código Civil el mismo que dispone en su numeral III "Si se ha dado aviso de despido no puede oponerse la renovación tácita", yacimientos cumpliendo con lo normado por el mencionado artículo, hizo llegar 30 días antes el "aviso de despido", donde se evidenciaba que la parte demandada no contaba con el interés de renovar el contrato de arrendamiento con la concesionaria, en virtud a dicha comunicación la concesionaria mediante notas que cursan de fs. 14 a 17 y de fs, 19, solicitó que se pueda renovar el contrato de arrendamiento. Por las documentales que cursan en obrados la no respuesta a la solicitud de renovación de contrato solicitada por la demandante, no podían entenderse como una aceptación tácita de la vigencia del contrato y al contrario, se hizo evidente que la empresa estatal no tenía la intención de renovar contrato alguno
Que, de la documental que cursa a fs. 13 correspondiente a una carta notariada de comunicación dirigida a la concesionaria Sonia Justiniano Talavera, donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos le comunica que en fecha 8 de febrero de 2004 se cumple el plazo acordado en el contrato de arrendamiento de fecha 29 de mayo de 1996 que cursa en obrados de fs. 7 a 9, y que dicha fecha de conclusión la concesionaria deberá hacer la devolución de la Estación de Servicio; de conformidad a lo normado por el art. 710 del Código Civil el mismo que dispone en su numeral III "Si se ha dado aviso de despido no puede oponerse la renovación tácita", yacimientos cumpliendo con lo normado por el mencionado artículo, hizo llegar 30 días antes el "aviso de despido", donde se evidenciaba que la parte demandada no contaba con el interés de renovar el contrato de arrendamiento con la concesionaria, en virtud a dicha comunicación la concesionaria mediante notas que cursan de fs. 14 a 17 y de fs, 19, solicitó que se pueda renovar el contrato de arrendamiento. Por las documentales que cursan en obrados la no respuesta a la solicitud de renovación de contrato solicitada por la demandante, no podían entenderse como una aceptación tácita de la vigencia del contrato y al contrario, se hizo evidente que la empresa estatal no tenía la intención de renovar contrato alguno
- Partes: Sonia Justiniano Talavera c/ Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- Proceso: Renovación tácita de contrato y reducción del canon de arrendamiento por falta de equidad
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de Casación demandante
- Acuso errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; error de
- Por último acusó a la sentencia que le sanciona con el pago del monto total
- Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista declarándolo ilegal y dejando subsistente la
- Recurso de Casación demandado
- Concluyo peticionando que en lo que se refiere a la Demanda Reconvencional de Daños y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
- Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
- La definición que da sobre el arrendamiento el art
- De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
- Por otro lado, la tácita reconducción del contrato como infiere el art
- Entratándose de arrendamiento de bienes sin determinación de tiempo, cuando la arrendadora, no notifica al
- Pero si el arrendador dio el aviso de despido en los plazos legales señalados, el
- Producida la renovación tácita del contrato o la denominada tacita reconducción del contrato, los alcances
- Que, de la documental que cursa a fs
- Ahora bien, desde la fecha del aviso mediante carta notarial de la Conclusión del Contrato
- Teniendo claros los hechos ocurridos en la litis para Y
- Por otro lado, en relación a la reducción en el canon de alquileres, los tribunales
- En relación al recurso de casación presentando por Y
- La entidad recurrente podía, conforme al contrato de arrendamiento resolver unilateralmente el contrato en virtud
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Y en referencia la recurso de casación en el fondo de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
